¿Qué tipos de divorcio existen?

En este artículo, el equipo de abogados de familia de Getafe queremos explicarte qué tipos de divorcio existen en nuestra legislación. Como siempre hacemos en nuestros artículos, vamos a tratar de explicarlo de forma sencilla y sin emplear tecnicismos o latinajos.

En nuestro anterior artículo ya hablamos sobre qué es el divorcio y cuánto tiempo tiene que pasar para poder tramitar el divorcio, por lo que ahora nos vamos a centrar en contarte qué dos tipos de divorcio existen: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso.

divorcio-getafeVayamos por partes, ¿la ley contempla varios tipos de divorcio? No. No hay ninguna ley que contempla varios tipos de divorcio ni que regule distintas consecuencias entre una modalidad de divorcio y otra.

 

La única diferencia o tipos de divorcio contemplada por una ley es la que se refiere a las normas o pautas que se deben seguir en la tramitación del divorcio. Es, por tanto, en la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se distingue entre dos tipos de divorcio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es una norma que establece las pautas o reglas de un proceso judicial, tales como los plazos para recurrir, la forma de proponer pruebas o los tipos de preguntas admitidos en un juicio.

Por tanto, no existen diferencias entre los tipos de divorcio en cuanto a sus consecuencias jurídicas, por lo que la única diferencia es referida a los trámites y plazos para divorciarse.

Seguro que se entiende mejor cuando hablemos de los dos tipos de divorcio: mutuo acuerdo y contencioso.

 

El divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo es una modalidad en la que los plazos de tramitación son mucho más cortos, de apenas unas semanas o meses. 

No podemos evitarlo: puede que leas en Internet que algunos abogados hablan de este tipo de divorcio como el «divorcio express» y que vendan en sus webs que en apenas unos días estarás divorciado. Es mentira, a día de hoy no hay ningún juzgado que tramite tu divorcio en apenas unos días, no tienen los medios tecnicos y personales que les permitan hacerlo; tampoco los plazos legales les permiten tramitarlo tan rápido. Mucho menos si hay hijos menores de edad.

El divorcio de mutuo acuerdo es viable cuando entre los cónyuges existe posibilidad de entendimiento sobre determinados temas o aspectos sobre su relación futura. Algunas cuestiones sobre las que los cónyuges tienen que llegar a un acuerdo son:

  • la atribución de la guarda y custodia de los menores;
  • el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio;
  • la pensión de alimentos;
  • el régimen de vacaciones de los menores;
  • la atribución de la vivienda familiar;

También es posible llegar a un acuerdo sobre temas económicos de la pareja. Por ejemplo: repartir los bienes comunes o determinar la forma en la que se pagará la hipoteca después del divorcio. Ahora bien, estas cuestiones «económicas» no son obligatorias y en la práctica suelen dejarse para un futuro procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales (notarial o judicial).

convenio-regulador-getafe

En el caso del divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pactarán una serie de medidas que deben de recogerse por escrito en un documento llamado convenio regulador. Este documento es redactado y supervisado por un abogado especializado en familia y divorcios. El convenio regulador será firmado por ambos cónyuges y se presentará junto con la demanda de divorcio en el Juzgado.

Una vez presentado en el Juzgado, el juez citará a los dos cónyuges – a través del abogado y del procurador – para que comparezcan en la sede judicial en la fecha y hora que estipule el juez. Ese día se realizará la ratificación del convenio regulador. Esto es, los cónyuges deberán confirmar que la firma que aparece en el convenio es suya y ratificarse en su voluntad de divorciarse.

Una vez ratificado el convenio regulador por ambos cónyuges, el juez dictará sentencia aprobando el convenio y declarando el divorcio. Si hubiera hijos menores de edad, antes de dictar sentencia el juez deberá enviar el expediente judicial a la fiscalía para que lo estudie y de su aprobación. Tras ello, el juez procederá de forma normal y dictará sentencia aprobando el convenio y el divorcio.

 

El divorcio contencioso.

Este tipo de divorcio se caracteriza por la falta de entendimiento o acuerdo entre los cónyuges. Si en el caso del divorcio de mutuo acuerdo vimos que los cónyuges podían pactar sus relaciones futuras y las obligaciones entre sí y para con sus hijos, en este caso no es posible ese pacto, bien por tener posturas contrarias o bien por tener una mala relación que les impida toda posibilidad de acuerdo.

motivos-divorcio-pngLa falta de entendimiento o posibilidad de acuerdo hace necesario que uno de los cónyuges presente una demanda de divorcio contencioso contra el otro cónyuge. En esta demanda judicial deberán explicarse los hechos: fecha del matrimonio, si existen hijos comunes, etc. No hace falta alegar causas para divorciarse (Ya hablamos en otro artículo sobre los motivos de divorcio).

La demanda de divorcio deberá contener un «suplico» en el que se incluya todo aquello que queremos, por ejemplo:

  • que se declare judicialmente el divorcio;
  • que se otorgue la guarda y custodia a uno de los progenitores (o a los dos: custodia compartida);
  • que se fije una pensión de alimentos por un determinado importe;
  • que se establezca una pensión compensatoria a favor de un cónyuge;
  • que se otorgue el uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges; etc.

No te preocupes, somos abogados especializados, nosotros nos encargaremos de redactar la demanda de divorcio y te explicaremos a qué tienes derecho.

Una vez presentada la demanda en el juzgado, el juez le enviará una copia al otro cónyuge para que en un plazo de 20 días hábiles pueda presentar una contestación en la que explique qué quiere él o si está de acuerdo o no con lo que se pide en la demanda de divorcio.

Cuando el demandado haya presentado la contestación a la demanda de divorcio, el juez citará a los cónyuges para que comparezcan en la sede judicial en una fecha y hora concretas para que se celebre un juicio. Durante el juicio, cada uno de los cónyuges tendrá que exponer sus argumentos y defender sus pretensiones asistidos por sus respectivos abogados.

Después de la celebración del juicio, el juez tendrá que valorar las pruebas que se le hayan presentado (documentos, testimonios, etc.) y dictará una sentencia en el plazo de 20 días.

En esta sentencia, el juez decidirá sobre todas las cuestiones que le hayamos planteado. Debes saber que, si no estamos de acuerdo con la sentencia, se puede presentar un recurso de apelación para que sean tres jueces (superiores jerárquicos) los que estudien el caso y dicten una nueva sentencia.

 

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso?

abogado getafeComo habrás podido leer, las diferencias entre los tipos de divorcio se refieren sólo a la forma en que se tramita, si bien es muy importante en cuanto al tiempo que se tarda en tramitar el divorcio y el coste o precio del divorcio. Por eso, cuando es posible un entendimiento entre los cónyuges, es mejor optar por el divorcio de mutuo acuerdo, pues se tramita más rápido y no necesita que se celebre un juicio. 

Un buen abogado matrimonialista siempre debe intentar tramitar el divorcio de mutuo acuerdo por tener menos costes y ser más rápido para el cliente.

Por el contrario, cuando el entendimiento no es posible entre los cónyuges, sólo nos quedará la posibilidad de acudir al divorcio contencioso que es más lento y más costoso. Además, en el divorcio contencioso tendrá que celebrarse un juicio, lo que hace que en ocasiones sea más complicado a nivel personal y emocional.

¿Necesitas información sobre los trámites de divorcio? Cuéntanos tu caso, un abogado de familia se pondrá en contacto contigo.

 

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