Alquilar una vivienda siempre supone hacer frente a una serie de gastos, y la mayoría de las veces, surgen dudas acerca de los mismos, sobre todo, por desconocimiento de no saber quién se tiene que encargar de pagar cada una de las facturas que conlleva tener una vivienda y habitarla. Estas dudas surgen mayormente cuando se trata de un inquilino primerizo, es decir, un individuo que se enfrenta por primera vez a esta situación. 

Mucha gente piensa que cuando se alquila un inmueble, únicamente hay que pagar por el alquiler del mismo, y que el resto de pagos, deberían estar al cargo de su propietario. Lo cierto es que esto no es así, y vivir de alquiler implica algún que otro gasto más – que están obligados a asumir los inquilinos – tales como todos aquellos que estén ligados a los suministros que necesita esa vivienda (el agua, el gas, la luz…). 

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¿El servicio de internet quién lo debe pagar? 

El propietario de dicho inmueble debe asumir una serie de gastos por el simple hecho de ser el dueño, y no debería transferir dichos gastos a sus inquilinos, algunos de ellos son el pago del IBI, los gastos de la comunidad – si la hubiese – y el costo de alguna que otra reparación que sea necesaria en el hogar, siempre y cuando ésta no haya sido provocada por los inquilinos. 

Los inquilinos, además de pagar mensualmente lo que cueste el alquiler de dicha vivienda – previamente fijado por el propietario – deben hacer responsables de facturas como las del agua, la luz, el gas y, por supuesto, el servicio de internet, ya que éste se trata de un suministro más en el hogar, y como tal, la ley no obliga al propietario a tener que pagarlo. Además, si los inquilinos han ocasionado algún destrozo o desperfecto en la vivienda, éstos serán también los encargados de pagar el gasto que suponga dejarlo en el estado en el que se encontró.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3, es quien establece que pagar el servicio de internet le corresponde, únicamente, a los inquilinos de la vivienda. 

Esto significa que, si una persona va a alquilar un inmueble para una larga estancia (más de un año), deberá pagar o bien el servicio de internet que el propietario tenga contratado, o por el contrario, deberá contratar él mismo éste servicio. 

¿Qué pasa si el propietario ya tiene contratado un servicio de internet? 

Si el inmueble que se va a alquilar ya cuenta con este servicio contratado por su propietario, éste es quien debe avisar a sus inquilinos e informarles de ello, además de enseñarles la factura de lo que se está pagando por ello, para que sean los inquilinos quienes le remitan mensualmente éste dinero, para que el propietario pueda pagarlo a la compañía telefónica correspondiente.

Aunque, si los inquilinos no están de acuerdo con el servicio contratado, siempre pueden hablar con el propietario y hacer que éste cambie a una tarifa que les proporcione el tipo de internet que necesitan sus inquilinos – ya que son éstos quienes lo van a pagar, por lo que no debería haber problema – o bien, pueden solicitarle al propietario ser ellos mismos quienes contratan ese servicio, este último caso suele ser habitual en las personas que van a habitar dicha vivienda por un largo periodo de tiempo. 

Si el propietario accede a darse de baja de este servicio, y a dejar que sus inquilinos contraten internet en casa con la compañía y condiciones que ellos decidan, la factura del mismo llegará a la vivienda alquilada, así que ya no será necesario que esto se lo paguen al propietario, puesto que serán ellos mismos los que se encarguen de abonar el precio resultante de dicha factura a su compañía. 

Solicitarle esto al propietario, es algo muy usual en las personas que van a alquilar una vivienda por más de un año y que tienen pensado establecer ahí su vida, por este motivo, los propietarios no suelen tener problemas en dejarles contratar dicho servicio, ya que esto les permite poder hacer una comparativa sobre las mejores ofertas de fibra y móvil existentes y elegir la que más se adecúa a la situación de los propios inquilinos. 

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¿Quién es el responsable de pagar el internet en una vivienda alquilada, el propietario o el inquilino? 
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