Desde nuestro despacho de abogados en Getafe queremos hacernos eco de una importante Sentencia sobre las cooperativas de vivienda que sin duda es la clave a la en que podrán apoyarse muchos afectados para recuperar su inversión y las aportaciones que realizaron para la compra de una vivienda en régimen de cooperativa. Te explicamos qué dice esta Sentencia y por qué es tan importante.
¿Qué sucede si un cooperativista aporta cantidades sin seguro o aval bancario?
La respuesta a esta pregunta nos la ha dado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de Enero de 2015, a través de la cual, nuestro Tribunal avaló la posición de todos aquellos cooperativistas que ingresaron las cantidades solicitadas para la construcción y compraventa de viviendas de futura construcción y que, actualmente no tienen ni sus viviendas ni su dinero.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre esta Sentencia y las anteriormente dictadas por el Tribunal Supremo?
La diferencia con las anteriores sentencias para los cooperativistas de vivienda es muy importante y se basa, precisamente, en que en esta ocasión, el Tribunal Supremo va un paso más allá, otorgándoles la posibilidad a los cooperativistas para que puedan recuperar el dinero aportado sin necesidad de haber contratado un seguro o aval bancario sobre esas cantidades aportadas a cuenta de la cooperativa de vivienda.
El Supremo avala la devolución del dinero aportado a todos aquellos cooperativistas que no suscribieron el correspondiente seguro o aval que garantizase la inversión.
¿Cuál es el fundamento del Tribunal Supremo para que los cooperativistas de vivienda puedan recuperar su inversión?
El Tribunal Supremo recoge en su Sentencia la obligatoriedad de la cooperativa de suscribir un seguro o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades aportadas o que se entregan como anticipo para la adquisición de una futura vivienda, haciendo responsables a los bancos que concedieron prestamos y financiación sin que se contratase ese seguro o aval bancario.
Es decir, se podrá reclamar la devolución de las cantidades aportadas por los cooperativistas acudiendo a los Tribunales contra las entidades que permitieron que, pese a ser obligatorio, se abriesen estas cuentas bancarias sin que se efectuara la contratación de un seguro contraviniéndose la legislación vigente al efecto.
Dice el Supremo que el banco no podía permitir la apertura de la cuenta de la cooperativa si los cooperativistas no contrataban un seguro o aval bancario que garantizase su inversión.
Además de permitir la reclamación judicial de las cantidades aportadas y entregadas en la cuenta de la cooperativa contra las entidades bancarias que permitieron estas aportaciones sin la suscripción de aval bancario o seguro obligatorio, se ha establecido que, para la reclamación de estas cantidades, los cooperativistas afectados tendrán un plazo de prescripción de 15 años. Esta aclaración es de vital importancia pues hasta el momento se entendía por los jueces que el plazo para poder reclamar la devolución de las cantidades era de tan sólo un año.
Los plazos para reclamar la aportación a las cooperativas de vivienda son de 15 años, beneficiando a los cooperativistas.
Por ello, si eres un cooperativista afectado por esta situación y no has podido recuperar tu dinero por carecer de seguro o aval bancario, debes saber que, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo, se abre una nueva vía para reclamar el dinero invertido en la compra de una vivienda en régimen de cooperativa, más los intereses generados (alrededor de un 4% anual).
Si estas en esta situación y quieres reclamar tus derechos, desde Rincón & Romo Abogados en Getafe te ayudamos a conseguirlo.