El Tribunal Supremo ha otorgado a los suscriptores de acciones de Bankia una nueva oportunidad para reclamar el dinero invertido en acciones. Y ello por cuanto que en su nueva Sentencia dice el Alto Tribunal que las acciones ofertadas por la entidad en el año 2011 lo fue bajo una apariencia de solvencia que distaba, notablemente, de la realidad económica de Bankia, como así se ha podido conocer con posterioridad a la adquisición de las acciones y  salida a Bolsa de Bankia.

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Problema bancario que ha surgido como consecuencia de la adquisición de unas acciones cuya compra garantizaba importantes beneficios para los adquirentes (en su gran mayoría pequeños ahorradores) sobre la base de un engaño e información incorrecta y sesgada sobre el auténtico estado económico y financiero del banco, puesto que, en el Folleto informativo que se entregaba a los accionistas, Bankia decía tener una gran solvencia económica, obteniendo importantes beneficios. Tanto es así que el valor de las acciones se estimaba entre 4-5 euros, siendo esto muy diferente de lo que realmente sucedió tras la salida a Bolsa, cuando se pudo descubrir la falsa o incierta contabilidad presentada por este banco. Engaño que es objeto de un procedimiento penal contra la entidad y sus responsables por la posible comisión de sendos delitos, entre ellos el de estafa cualificado.

Durante estos meses los abogados hemos sido incansables luchadores por los derechos de los inversores y, los inversores han protagonizado actos y protestas ante responsables de la entidad y órganismos públicos. En este tiempo, hemos conseguido que algunos jueces hayan reconocido el engaño que se hizo a los inversores, si bien estas sentencias eran muy importantes, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03 de Febrero de 2016  sienta el precedente que ha obligado a la entidad a mover ficha y reconocer el fraude.

Y decimos, desde el punto de vista de un abogado especialista en reclamaciones bancarias, que esta sentencia es tan importante porque reconoce que “el folleto informativo se revela como un deber esencial constituyendo el instrumento necesario e imperativo por el cual el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes, para decidir la suscripción de tales acciones. […]dentro de la «información suficiente» a dar al público, han de incluirse los riesgos del emisor, explicitados en los «activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor»; […] su finalidad es que el inversor evalúe la situación económica de la sociedad anónima que le oferta ser accionista, determinante a la hora de decidir si invierte o no, es decir, si suscribe tales valores ofertados públicamente); e igualmente, la citada Directiva 2003/71 (LCEur 2003, 4476) concibe también tal deber como información necesaria para que el inversor pueda hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos, situación financiera, beneficios y pérdidas del emisor. […]

La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores

 

Esta Sentencia, fruto de la lucha constante de los inversores y abogados, ha sentado jurisprudencia en nuestro ordenamiento y nos permite, en base a esta fundamentación, poder reclamar judicialmente la nulidad de la adquisición de las acciones por error-vicio en la prestación del consentimiento de los suscriptores condenándose a la Entidad no solo a la nulidad de la misma sino la devolución del valor de las acciones más los intereses desde la fecha de adquisición.

 

¿Cuál ha sido la reacción de Bankia?

Tras conocerse esta Sentencia y ante la avalancha de nuevos procedimientos judiciales Bankia ha optado – el 17 de Febrero de 2016 – por dar un golpe de efecto y proponer la devolución del dinero invertido en acciones más un interés del 1% a todos aquellos pequeños inversores (hasta 200.000.-€) que adquirieron acciones siempre y cuando firmen un acuerdo propuesto por el propio banco en un plazo de tres meses, plazo este que se ha estimado suficiente por la dirección de la Entidad; además, se podrán adherir igualmente todos aquellos que estén inmersos en un procedimiento judicial siempre y cuando desistan del mismo.

Esta posibilidad va a permitir a los inversores recuperar el dinero que invirtieron en acciones – incluso si las canjearon -. Ahora bien, Bankia ofrece un interés del 1%, cuando los jueces reconocen el interés legal del dinero de estos últimos años, esto es, un 4% por cada año transcurrido. Además, reclamar judicialmente a Bankia después de esta sentencia ofrece importantes posibilidades de obtener una condena en costas frente a la entidad, por lo que los gastos judicial serían asumidos por la entidad.

Si quieres información, no sabes si adherirte al acuerdo propuesto por Bankia o tienes dudas y miedos a la hora de aceptar cualquier tipo de acuerdo con esta Entidad contacta con nosotros, desde Rincón & Romo Abogados en Getafe te asesoraremos y orientaremos para que puedas reclamar tu inversión o cerrar el mejor acuerdo posible.

Acciones de Bankia. Nueva oportunidad para reclamar
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