¿Qué hago si el FOGASA se ha olvidado de mi solicitud?
Cuando un trabajador presenta su solicitud al FOGASA y transcurren los meses – y, en ocasiones, varios años – sin recibir respuesta por parte del organismo (ya sea favorable o desfavorable), eso no significa que se haya perdido tu solicitud o que esté olvidada en un cajón. Como ya explicamos en nuestro articulo sobre el plazo de resolución del FOGASA, este organismo tarda entre uno y dos años en resolver tu solicitud, pese a que la ley establece un plazo mucho más breve en el que tiene que resolver tu reclamación.
Si has leído nuestro artículo sobre el plazo del FOGASA, habrás comprobado que la ley obliga a que todas las reclamaciones al FOGASA se resuelvan en un plazo máximo de 3 meses. Por ello, si han transcurrido más de tres meses desde que presentaste en la solicitud y aún no saber nada, debes saber que puedes instar el pago de tu salario o indemnización con los correspondientes intereses.
¿Cómo puedo reclamar el pago al FOGASA?
Sencillo. Desde mediados del año 2014 y, con más fuerza desde principios del año 2015, se han ido dictando numerosas sentencias, comenzando con una muy relevante dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social. Todo buen abogado laboralista que se precie debe de conocerla.
A esta importante Sentencia del TSJ de Valencia le han ido siguiendo otras más de distintos puntos de la geografía española, pronunciándose a mediados del año 2015 el Tribunal Supremo concluyendo que, si han transcurrido más de tres meses desde la solicitud efectuada en forma podrás reclamar judicialmente el pago de las cantidades para cuyo pago se instaba al FOGASA.
Es decir, desde el año 2014 y con más fuerza en 2015, distintos tribunales están condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar salarios impagos e indemnizaciones por despido en los casos en los que habían transcurrido más de 3 meses desde que se presentó la solicitud ante el organismo.
¿Cuál sería la fundamentación de la demanda?
No queremos aburrirte con términos jurídicos ni artículos o preceptos normativos, de eso ya se encarga nuestro equipo de abogados laboralistas en Getafe.
Lo que si debes de saber es que se tiene que preparar una demanda judicial que se presentará ante los Juzgados de lo Social contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esta demanda debe de fundamentarse en la existencia de un silencio administrativo positivo. Este silencio administrativo positivo se deriva del retraso de la Administración en responder a la solicitud efectuada por el trabajador, es decir, como la legislación contempla un plazo máximo de 3 meses para resolver tu reclamación (favorable o desfavorable) y como el FOGASA ha tardado más de esos 3 meses en resolver tu reclamación, se entiende, por imperativo legal, que la Administración «calla a favor del trabajador», es decir, que al no responder a la petición se entiende que se nos otorga la razón.
Nuestra abogada laboralista, antes de interponer la demanda, se encarga de solicitar al FOGASA una certificación de silencio administrativo (con lo que le damos otra oportunidad para que resuelva favorablemente y así evitar tener que iniciar un procedimiento judicial). Este certificado se aportará junto con la demanda junto con otra documentación exigida por la ley.
Una vez interpuesta la demanda, el Juzgado de lo Social nos citará para el acto de la vista. En Madrid es muy frecuente que estos juicios tarden apenas unos meses en celebrarse. Es más, es muy posible que no se llegue a celebrar el juicio porque el FOGASA nos de la razón el mismo día del juicio. Así, a nuestra abogada laboralista le ha llegado a ocurrir en un caso que se solicitó la suspensión del juicio y comprometiéndose el FOGASA a pagar en un plazo de 2 meses. Nuestra abogada acordó con la abogada del FOGASA que el pago se haría en la cuenta bancaria del trabajador en no más de 60 días, sin que por ello fuese necesario celebrar un juicio y tener que esperar al dictado de la sentencia y posterior cumplimiento por el organismo.
Así, en ocasiones puede llegarse incluso a un acuerdo con FOGASA para el pago de los salarios impagados y de la indemnización por despido. En caso de que el Fondo de Garantía Salarial no cumpliese el acuerdo en el periodo de tiempo pactado, se reanudará el proceso judicial y habrá un juicio contra el FOGASA que culminará con el dictado de una Sentencia.
Por otro lado, también es posible, de hecho es bastante habitual – nuestra abogada laboralista lo ha conseguido en varias ocasiones – que, en el propio acto de la Vista, el FOGASA reconozca el derecho del trabajador a percibir la cuantía reclamada, lo que supone una ventaja para el trabajador pues no solo se está reconociendo el derecho a percibir estas cantidades sino que, además, permite que el juez dicte una sentencia más rápido, por lo que el trabajador tardará menos en cobrar.
Si quieres conocer un poco más en profundidad qué es el FOGASA, cuáles son los plazos, etc. nuestra abogada laboralista te explica todo sobre el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).