¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (por sus siglas, FOGASA) es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo que tiene como objeto cubrir o satisfacer los salarios y/o indemnizaciones de los trabajadores no abonados por circunstancias relacionadas con la empleadora o empresa. Por ejemplo, ante un impago de salarios o de la indemnización por despido por estar la empresa en concurso de acreedores.

 

¿Cómo puedo solicitar el pago del salario o de la indemnización por despido al FOGASA?

El procedimiento es sencillo.abogados laboralistas

El trabajador que no haya percibido su salario o la indemnización por despido por estar la empresa en concurso de acreedores o en situación de insolvencia, deberá rellenar la solicitud de prestación al fondo de garantía salarial. El formulario de solicitud se puede encontrar en su pagina web en las diferentes lenguas oficiales y co-oficiales de España.

El formulario de solicitud de pago al FOGASA es sencillo, se tendrán que incorporar los datos del trabajador, de la empresa y los datos relativos al procedimiento administrativo o judicial que se haya incoado con ocasión del impago de salarios o de la indemnización por despido.

 

¿Tengo que presentar algún tipo de documentación?

Si. Como en todo trámite administrativo, deberá acreditarse la titularidad del derecho a que el FOGASA pague salarios o indemnizaciones por despido. De igual modo, debe acreditarse el derecho a percibir la cuantía reclamada.

Para ello, y con carácter general, deberá presentarse ante el FOGASA:

1.- La propia solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal.

2.- Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante. Si se actúa a través de representante será necesario también que se aporte poder notarial que acredite la representación manifestada.

 

Por otro lado, con carácter especifico, se deberá aportar la siguiente documentación:

1.- Si reclamamos salarios: Deberá aportarse Sentencia o acta de conciliación administrativa o judicial (dependiendo del trámite o instancia en que se hizo el reconocimiento por la empresa), en la que se especifique la cuantía que ahora se reclama al FOGASA y que no ha sido pagada. Además, en los casos de impago por concurso de acreedores de la empresa, en esta documentación deberá constar el crédito a favor del trabajador y, deberá aportarse un certificado de la administración concursal que acredite esta situación y la existencia de meritado crédito.

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2.- Reclamación de indemnización o salarios de tramitación: Deberá aportarse la Sentencia o acta administrativa o judicial donde se haga constar el crédito a favor del trabajador – igual que sucede en el caso del impago de salarios – y, en casos de concurso de acreedores, un certificado que pruebe la situación de la empresa y la existencia del crédito a favor del trabajador emitido por la administración concursal.

3.- Indemnización por despido objetivo (El FOGASA solo pagará el 40%). Deberá aportarse la carta de despido aclarando los motivos del mismo; las tres últimas nóminas firmadas por el trabajador donde conste su salario; certificado de Cotización a la Seguridad Social de los últimos tres meses; el Acta de conciliación o sentencia si se dictamino el carácter objetivo del despido en este procedimiento y, además, una declaración jurada del trabajador donde se acredite que no se ha reclamado o que la reclamación ha finalizado a su favor. 

 

¿Qué se debe hacer una vez que hemos presentado la solicitud con la documentación legalmente exigida?

abogado laboralistaEl FOGASA deberá admitir a trámite tu petición y estudiar el asunto. Para ello se procederá a otorgar a tu caso un número de expediente que podrás conocer para poder ir consultando el estado de tramitación de tu procedimiento (si dispones de DNI electrónico, puedes consultar el estado de tramitación a través del portal web del FOGASA). Una vez que el FOGASA ha recibido toda la documentación y si está todo correcto, tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución sobre tu caso.

Si faltase alguna documentación, el FOGASA te remitirá una notificación en la que te requerirá que aportes aquellos documentos que se necesitas, concediéndote un plazo para ello. Normalmente este plazo es de 10 o 15 días, lo que en ocasiones supone un obstáculo para poder conseguir algunos documentos.

 

¿Este plazo se estaba cumpliendo por el FOGASA?

NO. abogados laboralistasEl FOGASA tiene unos plazos de resolución de entre uno y dos años, periodos estos que han sido incluso mayores con motivo de las elevadas peticiones durante el periodo más duro de la crisis económica.

 

Reclamé al FOGASA y no se nada.¿Puedo hacer algo para agilizar la reclamación?

Si, no esperes más. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto dando la razón a los letrados que – como nuestro equipo de abogados laboralistas – desde hace meses venimos manifestando la opción de plantear demanda judicial por silencio administrativo positivo y ello en base a la obligación de resolución en plazo, es decir, en un plazo máximo de 3 meses desde que se presentó la solicitud al FOGASA.

Si durante este plazo de 3 meses no se procede a la resolución de tu reclamación, el Tribunal Supremo entiende que hay silencio positivo y, por ende, se reconoce el derecho a favor del trabajador para cobrar los salarios y la indemnización por despido impagadas, por lo que se puede reclamar judicialmente el pago al FOGASA.

Si hace más de tres meses desde que presentaste la solicitud al FOGASA y aún no te ha contestado, no esperes más, ponte en contacto con nuestro abogado laboralista para que estudie tu caso y puedas reclamar judicialmente el pago.

 

Si hace más de tres meses que presentaste tu solicitud y no has obtenido respuesta ¿qué puedes hacer?

Muy sencillo, si estas en esta situación nuestros abogados laboralistas pueden ayudarte a conseguir tu dinero. ¿Cómo? Te pediremos toda la documentación (solicitud sellada, documentación adjunta, etc); procederemos a estudiar el dossier remitido e instaremos al FOGASA para que nos aporte un certificado de silencio positivo. 

abogados laboralistasSi del estudio de caso se comprueba que, efectivamente, cumplimentaste correctamente la solicitud y aportaste los documentos necesarios, presentaremos una demanda ante los Juzgados de lo Social contra el FOGASA reclamando el pago de las cantidades solicitadas por silencio administrativo positivo.

Tras la presentación de la demanda se celebrará un juicio (es posible incluso llegar a un acuerdo con el FOGASA antes de entrar en la sala de vistas) donde acreditaremos la existencia de silencio positivo y, culminará con el dictado de una sentencia.

Como dato curioso debes saber que, en los casos que hemos tramitado contra el FOGASA, si el trabajador cumple con los requisitos legales, el FOGASA, generalmente, reconoce el derecho del trabajador bien con carácter previo al acto de la vista o bien en el propio acto del juicio, beneficiando dicho reconocimiento al demandante que obtiene una Sentencia favorable en escasos días. 

Si estas en esta situación y quieres que estudiemos tu caso, contacta con nuestros profesionales y te facilitaremos un estudio de viabilidad de forma gratuita. 

 

 

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
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