Si al pedir la hipoteca tuviste que pagar los gastos de escrituras notariales, inscripción en el Registro de la Propiedad, impuestos y otros gastos, debes saber que una Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas que obligaban al consumidor a pagar esos gastos. Ya puedes reclamar al banco los gastos de tu hipoteca sin riesgo.

¿Qué gastos puedo reclamar al banco por mi hipoteca?

Son frecuentes las cláusulas abusivas que los bancos impusieron e incluyeron en muchas de las hipotecas que concedían: cláusulas suelo, IRPH, vencimiento anticipado, hipotecas multidivisas, etc. En esos casos, aunque son miles las Sentencias que condenan a los bancos, siempre se hace depender del caso concreto.

No sucede lo mismo con los gastos de constitución de la hipoteca, los cuales ha declarado el Tribunal Supremo que deben ser abonados por el banco y nunca por el consumidor.

Los gastos de escrituras notariales por la constitución de la hipoteca.

Si has pagado tú los gastos de las escrituras notariales, debes saber que puedes reclamar ese gasto al banco. Consideran los jueces que el único interesado en firmar la concesión de la hipoteca es el banco, no el consumidor. Al firmar la hipoteca en una escritura, el banco se asegura la posibilidad de reclamar judicialmente de forma más rápida ante un posible impago, pudiendo incluso adjudicarse la casa sobre la que recae la hipoteca.

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Los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

La Sentencia del Tribunal Supremo considera que, nuevamente, el único interesado en inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad es el banco. La inscripción en el Registro garantiza que, en caso de impago, el banco pueda embargar la casa, subastarla o adjudicársela.

Si la hipoteca no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, el deudor podría vender la casa o donarla a un familiar sin que el banco pudiese hacer nada en caso de impago.

abogado-clausula-sueloGastos de gestoría

Habitualmente, cuando solicitamos una hipoteca, el banco nos obliga a hacer una provisión de fondos para cubrir los gastos asociados a toda la operación. Estos gastos y trámites suelen realizarse por un gestor designado por el propio banco.

Este gestor interviene en nombre del banco, en algunos casos el gestor acude a la notaría el día de la firma e interviene, incluso, representando al banco.

Estas gestiones realizadas por el gestor deben ser pagadas por el banco, toda vez que el gestor sólo actúa en interés del banco y no del consumidor.

Impuestos y otras tasas.

Los impuestos y tasas que recaen sobre la constitución de la hipoteca, en particular el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, recaen sobre el beneficiario del acto, es decir, sobre quién saca provecho del negocio jurídico. Consideran los jueces que el interesado en formalizar una hipoteca es el banco, por lo que deberá ser éste quien pague todos los impuestos de la operación.

¿Cuánto dinero puedo reclamar al banco por los gastos de la hipoteca?

Se puede reclamar al banco todos los gastos que tuviste que pagar y que legalmente correspondía pagar al banco. El importe depende de cada caso, aunque la media está en unos 3.000.-Euros por cada hipoteca.

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Veamos un ejemplo para una hipoteca de 72.000.-Euros con un plazo de amortización a 30 años, solicitada en el año 2016.

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Todos los gastos que aparecen señalados en rojo pueden ser reclamados al banco. En el caso real de este ejemplo, se pueden reclamar al banco por los gastos de constitución un total de 2.856,36.-Euros.

El importe que se puede reclamar dependerá de cada caso, en particular, del importe solicitado al banco como préstamo hipotecario y del año en el que se solicitó.

Además, se puede exigir al banco que pague un interés de demora de, aproximadamente, un 4% anual.

Requisitos para reclamar al banco la devolución de tu dinero.

Se trata de una cláusula ilegal por ser abusiva y estar expresamente contemplada en la ley, por lo que sólo hay dos requisitos (alternativos). Si cumples uno de los dos requisitos, podemos ayudarte a reclamar. Requisitos:

1.- Que no hayas terminado de pagar tu hipoteca.

2.- Si has terminado de pagar la hipoteca, que no hayan pasado más de 4 años desde que pagaste el último recibo.

Si cumples alguno uno de los requisitos, ponte en contacto con nuestros abogados especializados para que podamos estudiar tu caso y empezar la reclamación.

**Actualización según jurisprudencia del Tribunal Supremo**

En la fecha de redacción original de este artículo, 29 de noviembre de 2016, era posible reclamar las cantidades y conceptos antes explicados. Con posterioridad a la publicación de ese artículo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha modificado y el criterio actualizado, a fecha 09/10/2023, implica la posibilidad de reclamar los siguientes conceptos e importes:

1) Aranceles o gastos notariales. Se puede reclamar el 50% del importe de la factura abonada por la escritura de constitución del préstamo hipotecario más los intereses devengados desde la fecha de pago y hasta el día en que se recupere el dinero.

2) Aranceles registrales o factura del registro de la propiedad. Se puede reclamar el 100% de la factura por inscripción de la hipoteca más los intereses devengados desde la fecha de pago y hasta el día en que se recupere el dinero.

3) Honorarios de gestoría. Se puede reclamar el 100% de los gastos abonados a la gestoría designada por el banco y que se encargó de todas las gestiones ante la notaría, registro, liquidación de impuestos, etc. A este importe se debe añadir los intereses devengados desde la fecha de pago y hasta el día en que se recupere el dinero.

4) Gastos de tasación. Se puede reclamar el 100% de la factura de la tasación del inmueble hipotecado más los intereses devengados desde la fecha de pago y hasta el día en que se recupere el dinero.

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Qué puedo reclamar al banco por mi hipoteca
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