Requisitos de la custodia compartida.

El Tribunal Supremo ha venido desarrollando una cada vez más nutrida y sólida doctrina o criterio sobre la custodia compartida. Nuestros abogados de familia con despacho en Getafe te cuentan cuáles son los principales requisitos para solicitar la custodia compartida.

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Si quieres pedir la custodia compartida debes conocer cuáles son las condiciones básicas que el Tribunal Supremo ha enunciado como requisitos de la custodia compartida. Estos requisitos no son una lista cerrada. Además, dependen en gran medida de cada caso, de ahí la importancia de contar con un abogado especializado en asuntos de custodia compartida.

El Alto Tribunal dictó una relevante Sentencia el 29 de abril de 2013 que ha ido desarrollando y confirmando en resoluciones posteriores. El Tribunal Supremo utilizó esa Sentencia del año 2013 para iniciar un nuevo criterio. Pero, además, enunció una «lista» con las condiciones básicas para poder solicitar y conseguir la custodia compartida. Veamos cuáles son estos requisitos:

    1. La práctica anterior y la aptitud de los progenitores.
    2. La opinión de los menores.
    3. El cumplimiento de las obligaciones familiares.
    4. La relación entre los progenitores. Respeto mutuo.
    5. Informes técnicos favorables.

 

Requisito primero de la custodia compartida: la práctica anterior y la aptitud de los padres.

El primer requisito es revisar cuál es el modelo de guarda y custodia que han venido manteniendo los progenitores. Esto es, hay que valorar cómo han venido cuidando ambos padres a los hijos comunes.

pedir la custodia compartidaAsí, sería un antecedente favorable para obtener la custodia compartida que los padres hayan venido teniendo un régimen flexible en el que los menores conviven con ambos progenitores por periodos alternos.

En ocasiones no es posible este antecedente. Puede ser que uno de los progenitores impida ese antecedente. Otras veces la ruptura matrimonial es demasiado reciente o traumática. En estos casos, el antecedente debe valorarse con prudencia. Que uno de los progenitores se niegue a una custodia compartida no impide que podamos solicitarla, y obtenerla.

Otro aspecto que debemos valorar es la aptitud de los progenitores. Es decir, valorar si ambos progenitores tienen capacidades para cuidar de los hijos comunes, si tienen disponibilidad horaria (o personas que puedan hacerse cargo de los menores, etc.). 

 

Segundo requisito: la opinión de los menores.

El Tribunal Supremo considera fundamental que los hijos comunes, en tanto que se ven afectados por el régimen de custodia, puedan exponer cuál es su opinión.

En este sentido, nuestra legislación contempla la posibilidad de que aquellos menores que tengan más de 12 años tengan que ser escuchados por un juez. No obstante, los menores de 12 años también tienen posibilidad de expresar su opinión.

Actualmente existen dos medios para escuchar a los menores: la exploración del menor y la prueba pericial psicosocial. En ambos casos los menores podrán hablar sin la presencia (y supervisión) de los progenitores.

Esta posibilidad de audiencia del menor debe ser solicitada. Además, el juez también puede pedir oir al menor, si lo estima necesario.

El Tribunal Supremo en el año 2016 dictó una importante Sentencia en la que otorga una especial relevancia a la opinión del menor. Puedes consultar nuestro artículo sobre la guarda y custodia compartida en el que ya explicamos con más detalle el derecho del menor a ser oído y su importancia.

como pedir la custodia compartida

 

Tercer requisito de la custodia compartida: el cumplimiento de sus obligaciones por ambos progenitores.

Se trata de un requisito fundamental: es necesario que quien solicita la custodia compartida cumpla con sus obligaciones familiares.

Por tanto, si no estamos cumpliendo o respetando nuestras obligaciones familiares, considera el Tribunal Supremo que no somos aptos. En consecuencia, nos rechazarán un régimen de custodia compartida.

Principales obligaciones familiares:

  1. Atender las necesidades de los menores (manutención, vestimenta, alojamiento, etc.).
  2. Tener relación fluida con los menores (respeto del régimen de visitas, comunicaciones, etc.).
  3. Estar informado sobre los aspectos relevantes de la vida de los menores (estado de salud, situación escolar, etc.).

Cuarto requisito: respeto mutuo entre los progenitores.

Los jueces consideran inviable una custodia compartida cuando los progenitores tienen una relación personal que les impida actuar con un mayor compromiso mutuo en beneficio de los hijos comunes.

El Tribunal Supremo ha venido matizando qué debe entenderse por «respeto mutuo». Así, no se exige una relación idéntica a la que existía entre los progenitores durante su relación sentimental. Tampoco se exige que sean capaces de convivir ni realizar actividades conjuntas.

Respeto mutuo significa que ambos padres sean capaces de dejar al margen sus divergencias o tensiones personales en beneficio de los hijos comunes.

La custodia compartida exige una mayor colaboración entre los progenitores. Esto hace necesario que ambos padres sean capaces de primar el interés superior de los hijos comunes sobre sus propios problemas o tensiones.

 

Quinto requisito: informes técnicos.

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Se trata de un requisito que exige que un equipo de especialistas considere la guarda y custodia compartida como lo más idóneo para los menores. 

Este informe de los técnicos se debe sustentar en cuestiones objetivas: opinión del menor, disponibilidad horaria de los progenitores, antecedentes previos, dedicación de uno y otro progenitor al cuidado de los hijos comunes, etc.

El informe debe ser solicitado por quien está pidiendo la custodia compartida. No obstante, el Código Civil permite que el juez también pueda pedir este informe.

 

abogado matrimonialista en Getafe

Requisitos para solicitar la custodia compartida

7 pensamientos en “Requisitos para solicitar la custodia compartida

  • Pingback: Juan Manuel Pareja

    • 1 diciembre, 2021 a las 11:08 am
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      Hola Juan Manuel,

      La custodia compartida depende de muchos factores. El hecho de vivir en dos localidades distintas no es obstáculo para que se pueda establecer una custodia compartida. No hay una distancia máxima. Se revisa, por ejemplo, si al vivir en dos localidades diferentes habrá problemas de horarios para ir al colegio o actividades extraescolares de los hijos. Si no afecta (o afecta poco), no vemos problema en que se acepte una custodia compartida por vivir en Getafe y Leganés.
      Si quieres más información, puedes hablar con nuestros abogados matrimonialistas de Getafe.
      Un saludo!!

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  • Pingback: Manuel F

  • Pingback: Sandra

  • Pingback: Miguel HS

  • Pingback: Francisco Jose

    • 17 octubre, 2022 a las 3:01 pm
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      Gracias por tu comentario Francisco Jose.
      Por supuesto que es posible. Desgraciadamente es habitual que sólo uno de los progenitores quiera la custodia compartida; no obstante, la ley permite que se pueda conceder aunque sólo uno lo pida (incluso si el otro se opone a la custodia compartida).
      Si quieres, puedes consultarnos a través de nuestra web o por teléfono y hablas con uno de nuestros abogados. Tenemos el despacho en Getafe y trabajamos en muchas más zonas.

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