La conciliación y el juicio por despido

En ese artículo queremos mostraros cuales son los pasos que hay que efectuar en caso de que la empresa te despida y hayas mostrado tu disconformidad con el mismo mediante la firma del Finiquito y la Carta de despido como no conforme, debes saber que, el paso previo sería la conciliación y el  juicio por despido sería un trámite posterior a la celebración de este acto administrativo. 

El trámite es sencillo.

Tienes que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente. En el caso de Madrid, este organismo se encuentra situado en la Calle Princesa, en concreto, en la Plaza de los Cubos.

Allí, deberás presentar una papeleta o demanda de conciliación, si acudes o quieres acudir con un abogado para la mejor defensa de tus intereses debes saber que puedes hacerlo, de hecho, nuestros abogados acompañan a los trabajadores despedidos con el fin de poder negociar con el empleador, teniendo una posición más equilibrada que la que se deriva entre trabajador y empleador o, como sucede generalmente, entre el trabajador y el abogado de la empresa.

No obstante, con o sin abogado, el trabajador o su abogado presentarán papeleta de conciliación en Registro, señalándose in situ día y hora para la celebración del acto de conciliación.

Ese día se intentará negociar con la empresa y pueden suceder tres posibilidades:

1.- ACUERDO. Se llega a un acuerdo con la empresa. Los pasos son sencillos: se pacta cuantía de la indemnización por despido y del finiquito, los plazos de pago y el lugar de pago. Todo ello ante el Letrado conciliador quedando estas cuestiones plasmadas en el Acta de Conciliación, firmada por las partes y por el Letrado conciliador teniendo plenos efectos. Se denomina conciliación CON AVENENCIA y es un título ejecutivo, por lo que en caso de incumplimiento puede exigirse el cumplimiento forzoso de lo pactado.

2.- SIN ACUERDO. Las partes, por falta de acuerdo, bien sea por imposibilidad de negociar o por no reconocimiento o aceptación de la cantidad ofrecida, entran al Despacho de conciliación sin acuerdo, levantándose acta de conciliación SIN AVENENCIA.

3.- SIN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES. Puede suceder que la empresa no se presente al acto de conciliación, no pudiéndose negociar nada al no comparecer el contrario. En este caso se firma el acta INTENTADO Y SIN EFECTO. Esta situación podría motivar que en el procedimiento judicial por despido se condene a la empresa a pagar las costas judiciales.

 

¿Y si no hay acuerdo en el SMAC?

En caso de no mediar acuerdo o de que la empresa directamente no comparezca al acto de conciliación, se podrá acudir a la vía judicial ante los juzgados de lo social. Para ello deberá procederse a presentar demanda judicial por despido, detallando los hechos motivadores del mismo y los motivos de disconformidad, de igual modo se incluirán los fundamentos de derecho en los que se basa la reclamación efectuada y se solicitará al juez la practica de la prueba pertinente en cada caso 8testigos, documental, interrogatorio de parte, etc.).

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Así mismo, deberá adjuntarse original y copia del acta de conciliación y, aunque en este procedimiento se permite aportar prueba en el acto de la vista, se deberá adjuntar copia del contrato, nóminas, carta de despido y finiquito a los meros efectos aclaratorios de la existencia de la relación laboral y las causas de extinción esgrimidas por la empleadora.

¿Es muy largo el procedimiento judicial?

En Madrid el plazo para la resolución de un despido- salvo Juzgado de refuerzo- es de entre 6 y 8 meses. Dentro de este plazo se admitirá a trámite la demanda, se admitirán o no las pruebas propuestas y se señalará día y hora para la celebración de Acto de conciliación judicial y, del Acto de la Vista o juicio por despido.

 

¿Otra vez tengo que celebrar un acto de conciliación?

Sí, así es. A pesar de que durante la tramitación de la demanda se puede llegar a un acuerdo entre las partes y homologar el acuerdo en sede judicial con el correspondiente desistimiento del trabajador en caso de cumplimiento del mismo, si no hubiere sido posible acuerdo previo se dará una nueva oportunidad antes de comenzar el juicio por despido.

Sí hay acuerdo, éste se homologa (se aprueba por el Juez) y se termina la reclamación por despido (salvo necesidad de ejecución posterior en caso de incumplimiento). Si no hay acuerdo se celebra la vista.

 

¿Cuál es el trámite en el Acto de la Vista?

Se trata de un procedimiento sencillo, sin excesivas complicaciones y cuya duración es – en un supuesto simple- de unos 10-15 minutos, aunque depende de la complejidad del caso y de las pruebas que haya practicar en ese acto (número de testigos, estudio de documetación, etc.).

Los pasos del juicio oral son los siguientes:

1.- Turno de palabra al Letrado del trabajador para ratificarse en la demanda

2.- Turno al contrario para contestar a la demanda. Si hay excepciones vuelve a contestar el letrado demandante.

3.- Práctica de la prueba.

4.- Conclusiones.

 

El procedimiento culmina con el dictado de una sentencia estimatoria o desestimatoria.

Si la Sentencia fuera desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante – del trabajador- no quiere decir que no se pueda intentar revocar citado pronunciamiento desfavorable sino que, en materia laboral, se permite la interposición de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en su caso, Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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La conciliación y el juicio por despido
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4 pensamientos en “La conciliación y el juicio por despido

  • 22 julio, 2019 a las 6:30 pm
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    Si me ha despedido disciplinario pero la empresa me ofrecen indemnizacion como para un despido improcedente, que es mejor hacer?
    Aceptar
    O demandar?
    He firmado el despido no conforme.
    Tengo ya fecha para la papeleta de reconciliación la empresa me dice que no se va presentar y que voy tardar mucho luego con el juicio.
    Que mejor firmó el finiquito ahora.
    Que es mejor hacer?

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    • 23 julio, 2019 a las 1:37 pm
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      Buenas tardes,

      El despido disciplinario no tiene derecho a indemnización, por lo que suponemos que al ofrecerle la indemnización equivalente al despido improcedente lo que está haciendo la empresa es reconocer el carácter improcedente del inicial despido disciplinario. Será necesario que conste que se le reconoce la improcedencia del despido y que se procede al abono de la cantidad que legalmente le corresponde por la modalidad de despido improcedente.

      No obstante, si quiere puede ponerse en contacto con nosotros para consultar su caso con nuestra abogada laboralista.

      Un saludo.

      Responder
  • 5 noviembre, 2020 a las 3:14 pm
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    Cuanto suele tardar un juicio por despido después de firmar el acta sin avenencia.? Gracias

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    • 11 noviembre, 2020 a las 8:16 pm
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      Buenas tardes,

      El retraso o tiempo que tarda en salir el juicio por despido depende del juzgado que corresponda para conocer de la demanda y de la carga de trabajo de ese juzgado. Sin más datos adicionales, es complicado darle una respuesta más precisa pero si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros y nuestra abogada laboralistale informará al respecto. Un saludo y gracias por su comentario.

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