Si has sufrido un accidente de tráfico y estás valorando la posibilidad de reclamar una indemnización, tienes que saber que existen distintas fórmulas o vías legales para poder iniciar esa reclamación: la vía penal y la vía civil. En las dos vías puedes reclamar una indemnización por las lesiones, pero también puedes reclamar otros gastos derivados del accidente de tráfico.
En ambos casos existe un plazo legal para poder iniciar la reclamación. En el caso de la vía penal, los accidentes sufridos con posterioridad al 01 de julio de 2015 tienen un plazo de 1 año para presentar la denuncia. En el caso de los accidentes de tráfico sucedidos con anterioridad a esa fecha, el plazo para presentar denuncia es de 6 meses desde la fecha del accidente.
¿Cuál es el plazo para las reclamaciones civiles por accidente de tráfico?
En las reclamaciones civiles el plazo es también de un año. En este caso, el plazo se cuenta desde que la víctima del accidente pudo ejercer sus derechos o desde que se terminó el procedimiento penal. Por ejemplo, si la víctima ha estado hospitalizada durante 3 meses y no podía iniciar la reclamación, este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que abandone el hospital y pueda iniciar los trámites de reclamación.
Si se había iniciado previamente un procedimiento penal y resultó archivado o no se reconoció una indemnización a favor de la víctima, podría iniciarse la reclamación en vía civil dentro del plazo de 1 año desde la resolución judicial que puso fin al proceso penal.
¿Se puede interrumpir el plazo de reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico?
La posibilidad de interrumpir el plazo de reclamación depende del tipo de procedimiento que queramos iniciar. Si pretendemos iniciar una reclamación en vía penal, el plazo de 1 año no se puede interrumpir.
Por el contrario, si se trata de una reclamación en vía civil, el plazo si se puede interrumpir. Estas interrupciones pueden hacerse mediante reclamaciones extrajudiciales (por ejemplo, el envío de un burofax) en las que se deje constancia suficiente del contenido de la reclamación y de la recepción por parte del destinatario.
Este plazo de un año es un plazo de prescripción, por lo que una vez se haya interrumpido, volverá a contarse desde el principio, de forma que al hacer la reclamación extrajudicial dispondremos de un nuevo plazo de un año para iniciar el procedimiento judicial.