Muchas veces, cuando acudís a nuestro despacho de abogados de Getafe y estáis sufriendo el impago de salarios o de la indemnización por despido, y cuando es posible que tengamos que acudir al FOGASA, nos preguntáis cuánto paga el FOGASA. Para ello, es necesario valorar vuestro caso concreto, aunque en términos generales queremos daros unas orientaciones en este artículo.
Así, en primer lugar tenemos que diferenciar cuál es el concepto por el que el trabajador esta reclamando al FOGASA, es decir, los limites a la hora de reclamar al FOGASA dependen de si el objeto de la solicitud se corresponde con el impago de salarios o, por el contrario, con el impago de la indemnización por despido o por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador cuando medie justa causa.
Nuestra abogada laboralista os explica cuáles son estos limites y cuánto pagará, como máximo, el FOGASA:
- Impago de salarios: En este concepto se incluye salarios como tal y, además, los salarios de tramitación. El cálculo para reclamar al FOGASA es el siguiente:
- Es el resultante de multiplicar el doble del SMI (salario mínimo interprofesional) diario no mensual, incluyéndose la prorrata de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago. LIMITE: 120 días.
- Indemnización por despido objetivo: Cuando la indemnización queda reconocida – a favor del trabajador – mediante acta de conciliación, sentencia o auto, describiendo alguna de las modalidades contenidas en los artículos 50,51 y 52 del ET y en el articulo 64 de la Ley Concursal, así como las extinciones relativas a contratos de duración determinada o temporales, el cálculo será el siguiente:
- Se abonará la cuantía legalmente establecida para estos procedimientos teniendo presente para su cálculo que el salario diario empleado para el cálculo no podrá ser superior al doble del salario mínimo interprofesional incluyendo prorrata de pagas extras. LIMITE: Una anualidad.
- Indemnizaciones en caso de despido improcedente y por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador mediando justa causa. Estos limites se calcularán:
- Sobre la base de treinta días por año de servicio, no pudiendo exceder el salario diario para la base del calculo el doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de pagas extras. LIMITE: Una anualidad.
Como dato curioso debes saber que, el SMI de 2015 ascendía a la cantidad de 648,60.-€ y, en el año 2016 esta cantidad se incrementó hasta los 655,20.-€.
Si quieres saber más sobre los trámites para reclamar al FOGASA, te contamos cuáles son los documentos que tienes que presentar al FOGASA. También puedes contarle tu caso a nuestra abogada laboralista y visitar este otro artículo con las preguntas más frecuentes sobre el FOGASA.