¿Quién paga el material escolar y los libros de texto en caso de divorcio?

Una de las consultas más repetidas a un abogado matrimonialista cuando se terminan las vacaciones y comienza el curso escolar es la relacionada con quién tiene que pagar los libros de texto de los hijos comunes, los rotuladores, el uniforme y el resto de material escolar. La respuesta no es sencilla y universal: depende del caso concreto.

material escolar padres divorciadosEn términos generales, los jueces consideran que los gastos extraordinarios son aquellos gastos imprevisibles, que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán. Los gastos extraordinarios, además, no son periódicos sino que se producen de forma inesperada. Un claro ejemplo sería el caso de unas gafas graduadas para el menor o un aparato de los dientes.

Los gastos extraordinarios son imprevisibles y no periódicos.

 

¿Los libros de texto son un gasto extraordinario?

Los libros de texto son un material necesario para el inicio del curso escolar. Además, los progenitores saben que el gasto se producirá en unas determinadas fechas (al inicio de un nuevo curso escolar, normalmente en el mes de septiembre) y con una cierta periodicidad: anualmente al comienzo del curso o trimestralmente al comienzo de cada trimestre escolar.

quien paga los libros en caso de divorcio

Por tanto, los libros de texto son un gasto ordinario en la medida en que se sabe que son imprescindibles para el comienzo del curso escolar, se conoce una fecha aproximada del momento en el que habrá que comprarlos (y, por tanto, incurrir en el gasto) y tienen una cierta periodicidad. Por estos motivos, el Tribunal Supremo los considera un gasto ordinario que tienen que ser pagados con cargo a la pensión de alimentos.

libros de texto en caso de divorcio abogadoEs muy clara la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 cuando dice que «los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.»

La consecuencia es obvia: «son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.»

¿Tiene que pagar la mitad de los libros el progenitor no custodio?

El criterio del Tribunal Supremo es que no: los libros de texto y el material escolar se pagará con cargo a la pensión de alimentos. Pero, pese a que el Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial de España, hay otros jueces que no lo consideran así.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Soria ha considerado durante mucho tiempo que los libros de texto son un gasto extraordinario y, en consecuencia, tienen que pagarse por mitades entre ambos progenitores.

En el caso de Getafe, desde nuestro despacho de abogados hemos podido comprobar que los jueces siguen el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo, por lo que en caso de duda entre los progenitores, los jueces están decidiendo que se paguen los libros con cargo a la pensión de alimentos, esto es, el material escolar no es un gasto extraordinario.

 

Excepciones a la regla general: pago por mitades.

La respuesta no es universal y sencilla, pues algunas sentencias de divorcio y convenios reguladores incluyen expresamente a los libros de texto y material escolar como gasto extraordinario que debe ser pagado por ambos progenitores. En otras ocasiones, el criterio del juez puede ser distinto al que sostiene el Tribunal Supremo y que es compartido y aceptado por los jueces de Getafe y Madrid.

Un ejemplo de un Convenio Regulador hecho en nuestro despacho matrimonialista de Getafe es el que se puede ver en la siguiente imagen:

gastos extraordinarios en caso de divorcio

En este Convenio Regulador firmado en un caso de divorcio de mutuo acuerdo con un hijo común, los clientes se pusieron de acuerdo y, pese al criterio mayoritario de los jueces, decidieron que los libros de texto y el material escolar se pagase por mitades entre ambos. Acuerdo entre los progenitores que nosotros nos encargamos de plasmar en el Convenio Regulador y que fue aceptada por un juez de Getafe sin impedimento alguno.

 

¿Qué pasa si mi Convenio incluye los libros de texto como gasto extraordinario?

gastos extraordinarios separacion getafeSi tu Convenio Regulador incluye los libros de texto o gastos académicos o escolares, ambos progenitores tendréis que pagar el 50% de estos gastos. Para ello es necesario solicitar una factura en la que se indique tanto el precio como el producto que se está comprando (por ejemplo, libros de ingles 3º de primaria; y su precio).

Con esa factura se puede pedir al otro progenitor que pague la mitad. Si éste se negase, la Ley permite iniciar un procedimiento judicial para exigir el pago de esas cantidades más los intereses que se hayan generado y las costas judiciales.

 

Mi Convenio Regulador no incluye los libros de texto ni el material escolar, ¿qué puedo hacer?

Si tu Convenio Regulador o sentencia de divorcio no incluye estos gastos sólo existen 3 posibilidades. La primera posibilidad, que el abogado que redactó el Convenio utilizase palabras más complicadas para incluir los libros de texto y material escolar y que, aunque expresamente no se incluya, se pueda considerar que sí está incluido como un gasto extraordinario. De ser así, se podrá exigir al otro progenitor que pague la mitad de estos gastos.

La segunda opción es que efectivamente no esté contemplado expresamente como un gasto extraordinario. En ese caso, se deberá pagar los gastos escolares con cargo a pensión de alimentos.

La tercera opción, y también para el caso de que los libros y el material escolar no estén incluidos como gasto extraordinario, consistiría en iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitarle al juez que esos gastos sean pagados por mitades entre los dos progenitores.

 

Tengo custodia compartida y no hay pensión de alimentos, ¿quién tiene que pagar los libros de texto y el material escolar?

gastos extraordinarios divorcio getafeYa hablamos en un post anterior de la posibilidad de que en los casos de custodia compartida no se pague una pensión de alimentos. Si es este tu caso, lo normal es que en vuestro Convenio Regulador o sentencia de divorcio se especifique cómo deben pagarse estos gastos.

Lo habitual, y así lo hacemos como abogados matrimonialistas en Getafe, es que se contemplen estos gastos para que sean pagados al 50% por cada progenitor.

 

 

abogado matrimonialista en Getafe

¿Quién paga el material escolar en caso de divorcio?

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