abogado especialista en herencias

Lo primero que debes saber sobre cómo tramitar una herencia es la importancia de buscar un abogado especialista en la materia. En estos momentos donde el duelo por la pérdida de un familiar lo ocupa todo, lo mejor es buscar un profesional de confianza que te permita poder delegar todas aquellas cuestiones relativas a la herencia con testamento y a la herencia sin testamento – papeleo, certificados, etc-.

Por ello, nuestra recomendación inicial es dejarte asesorar por un buen profesional, un abogado especializado en derecho de sucesiones que te explique detalladamente todos los pasos a seguir y sobre el que poder delegar.

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Desde nuestro despacho de abogados nos encargamos de las siguientes cuestiones:


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La comunicación con el cliente en estos casos es vital, manteniendo una reunión inicial donde poder contrastar todos aquellos datos necesarios que nos permiten agilizar el procedimiento, todo ello, sin perjuicio de futuras reuniones y/o conversaciones. Sin duda, el abogado debe saber cómo tramitar una herencia, pero también debe de interesarse por conocer los detalles del caso.

Por ejemplo, entre las cuestiones iniciales que los abogados debemos conocer estaría si la sucesión es testada o intestada, el número de hijos del fallecido, si existe o no cónyuge, etc.

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En muchas ocasiones cuando un cliente acude a nosotros a preguntar como tramitar una herencia, ya han transcurrido varios meses desde el fallecimiento. Es más, en los 15 días siguientes al fallecimiento no se puede realizar ningún trámite, por lo que es habitual que ya haya pasado un tiempo entre el fallecimiento y el momento en el que los herederos se deciden a tramitar la herencia.

En estos casos debemos calcular los plazos, pues el plazo de liquidación del impuesto de sucesiones es de 6 meses. En caso de no poder liquidarse dentro de este periodo nosotros nos encargamos de solicitar la correspondiente prórroga del mismo.

¿Y la plusvalía municipal? También tiene un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Si, por cualquier circunstancia, no fuese posible su liquidación y presentación en ese plazo, nosotros nos encargamos de solicitar una prórroga.

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A la hora de tramitar una herencia se hace imprescindible la obtención de determinados certificados. Estos certificados variarán dependiendo de si la sucesión es testada o intestada, como también de las circunstancias concretas del caso. Los certificados imprescindibles en todo caso son:

– Certificado de defunción.abogados civilistas getafe

– Certificado de ultimas voluntades.

– Certificado de seguros.

Si bien, estos no son los únicos certificados necesarios, pues en caso de sucesión intestada (herencias sin testamento) se requerirán además de los anteriores:

– Certificado de matrimonio del finado.

– Certificado de nacimiento de los herederos.

– Certificado de defunción en caso de que alguno de los herederos hubiese fallecido.

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Para tramitar una herencia se hace necesario acudir a un Notario, salvo contadas excepciones. Pero, además, hay que tener en cuenta  ante que tipo de sucesión nos estamos enfrentando:

a) Si la herencia es testada o herencia con testamento los pasos son los siguientes:

La herencia con testamento o sucesión testada requerirá que los herederos, uno de ellos, solicite  a la notaria donde se realizó el mismo por el fallecido de una copia autorizada del testamento. Para poder solicitarla será necesario aportar tanto el certificado de defunción del fallecido como el certificado de ultimas voluntades.

Una vez efectuada la lectura del testamento se deberá estar, siempre que se respeten las legitimas estrictas, a la voluntad del fallecido.

En todo testamento se procederá a la denominación de los herederos, a la determinación de las cuotas sobre el caudal hereditario y, en su caso la atribución de los bienes objeto de la herencia.

Por ejemplo, si fallece un padre de tres hijos, viudo, en el testamento se procederá a otorgar la legitima a cada uno de ellos, y, de igual modo, a la determinación del tercio de mejora y de libre disposición. Asimismo, puede procederse a la atribución de bienes concretos, por ejemplo, la casa de la playa se la dejo en herencia a mi hijo mayor, la casa de la sierra a mi hija mediana y la casa de Valladolid se la dejo en herencia a mi hijo menor.

Tras efectuarse la adjudicación y aceptación de la herencia se deberá proceder al abono de los impuestos pertinentes e, igualmente, a la inscripción, en caso de existir, los bienes en el Registro de la Propiedad.

b) Si la sucesión es intestada o herencia sin testamento los pasos son los siguientes:

La diferencia principal entre la sucesión testada e intestada es que, en esta segunda no existe testamento, es decir, el fallecido murió sin dejar testamento. Esto impide conocer cual era la voluntad del fallecido en relación a los tercios de libre disposición, al de mejora o incluso si tenía pensado dejar a cada uno de los herederos bienes concretos.

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¿Qué pasa en una herencia sin testamento? ¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?

La determinación de los herederos se debe efectuar ante notario mediante una declaración de herederos o declaración notarial de herederos. Esta declaración notarial determinará quiénes son los herederos del causante a la fecha del fallecimiento de este.

La declaración notarial se efectuará – a la elección de los herederos – en cualquiera de estas notarias:

1.- Notario del ultimo domicilio o residencia habitual del fallecido.

2.- Donde estuviere la mayor parte del caudal hereditario.

3.- El lugar del fallecimiento.

Por otro lado, la documentación necesaria que se deberá de presentar será la siguiente (algunos notarios pedirán alguno más y otros, alguno menos; depende también de la Notaría):

1.- DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.

2.- Certificado original de defunción y de ultimas voluntades.

3.- Certificados de nacimiento de todos los herederos.

4.- Certificados de defunción de los llamados a la herencias que hubieren premuerto.

5.- Libro de Familia.

Junto con la documentación referida anteriormente se deberá acudir acompañado por dos testigos, es decir, el heredero solicitante, deberá ir acompañado el día de la firma de la declaración de herederos por dos testigos que conozcan a la familia y que certifiquen que no existen más herederos que deban ser llamados a la herencia.

abogados civilistas getafeTras la firma de esta declaración hay que esperar un plazo de 20 días hábiles, periodo de publicación en el Boletín de la declaración por si existiera algún otro heredero no conocido.

Transcurrido este plazo se procederá a la realización del inventario de los bienes, debiendo traerse al caudal todos aquellos bienes, derechos y obligaciones del fallecido, procediéndose a la debida valoración de los mismos. Tras efectuarse esta actuación se procede a la partición y adjudicación de la herencia, momento en que una vez fijados los herederos y los bienes, estos son atribuidos, según las cuotas legales a los herederos legítimos, quedando a través de este acto adjudicada la herencia del finado.

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Este último de los pasos, es común tanto a la sucesión testada como intestada, y no es otro que la debida liquidación de los impuestos, que deberá de abonarse (teniendo en cuenta las correspondientes exenciones, minoraciones o agravamientos) salvo, cuestión esta extraordinaria, que el pago del impuesto haya prescrito por el transcurso del plazo sin abono ni reclamación,donde no se tendrá que abonar cantidad alguna pero sí comunicar a la administración.

Nos quedaría, únicamente, la inscripción en los Registros correspondientes de los bienes, cuestión esta que no está sujeta a plazo alguno.

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