Pedir la custodia compartida es un requisito imprescindible para que se pueda autorizar este régimen, así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de junio de 2016, que se suma a las sentencias que ya ha ido dictando el Alto Tribunal en los últimos meses.

 

Pedir la custodia de los hijos

Cuando se produce la ruptura de una pareja en la que hay hijos comunes menores de edad, ya sea un matrimonio o una pareja de hecho, es necesario regular las relaciones entre los ex cónyuges pero también respecto de los hijos comunes: pensión de alimentos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, etc.

abogado custdia compartidaUno de los aspectos que mayor atención merece es el régimen de custodia. Tradicionalmente se ha venido optando por un sistema de custodia monoparental, ya fuese la custodia para la madre (caso más habitual concedido por los jueces) o la custodia para el padre. Este régimen de custodia exclusiva tiene unas implicaciones respecto del uso del domicilio familiar y de la pensión de alimentos.

No obstante, desde hace unos años se viene optando en muchos casos por el régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores se hacen responsables de los hijos comunes y conviven con ellos. Son múltiples las fórmulas de custodia compartida:

  • periodos de convivencia alternos con el menor durante quincenas;
  • convivencia con el menor por trimestres;
  • periodos semestrales de convivencia, etc.

Las consecuencias de optar por el régimen de custodia compartida son amplias, tanto para los menores como para los progenitores y se plasman en varios ámbitos como son la atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida o la pensión de alimentos en casos de custodia compartida.

 

Cómo solicitar la custodia compartida

En otro post ya hablamos del Tribunal Supremo cuando, de forma vinculante en varias y recientes sentencias, ha manifestado que la custodia compartida debe ser la regla general, por lo que los jueces deben establecer este régimen con carácter principal si alguno de los progenitores lo solicita.

Para conseguir la custodia compartida pueden seguirse dos vías: la del mutuo acuerdo y la contenciosa. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, los progenitores pueden pactar en el Convenio Regulador un régimen de custodia tan amplio y flexible como consideren oportuno. Es la vía recomendable cuando existe posibilidad de acuerdo entre los progenitores pues les permite decidir directamente sobre el régimen o normas que deben gobernar sus relaciones y para con sus hijos.

custodia de hijo

En caso de desacuerdo, los progenitores pueden optar por el divorcio contencioso. Esta vía se inicia con la interposición de una demanda de divorcio que deberá ser redactada y firmada por un abogado. En la demanda de divorcio se deberá solicitar todas las medidas y normas que regulen las relaciones con el hijo menor, como son la pensión de alimentos y el régimen de custodia, por ejemplo.

En este caso, el progenitor propondrá las medidas que mejor se ajusten a sus intereses y el otro progenitor deberá manifestar si está conforme o si propone otro régimen de medidas, siendo el juez quien finalmente decida sobre las que definitivamente se deberán aprobar. La vía contenciosa acaba dejando en manos del juez la decisión final entre las propuestas que realizan ambos progenitores, de ahí la necesidad estar bien representado y asesorado por un abogado matrimonialista.

 

Solicitar la custodia compartida: obligatorio para que el juez lo conceda.

Si optamos la vía del mutuo acuerdo, es obvio que para conseguir la custodia compartida solo será necesario que en el Convenio Regulador así se acuerde. Por el contrario, en el caso de la vía contenciosa es necesario que para que el juez acuerde la custodia compartida, alguno de los progenitores así lo solicite.

solicitar la custodiaSi, llegado el caso, ninguno de los progenitores ha solicitado la custodia compartida, el juez no podrá concederla aun cuando la prueba pericial psicosocial aconseje como medida más apropiada para los menores este régimen. En definitiva, el juez está atado a lo que los progenitores hayan solicitado, por lo que no podrá conceder medidas distintas a las solicitadas.

Parece algo lógico, pero ha sido necesario que el Tribunal Supremo haya tenido que establecer como norma que la custodia compartida se concederá cuando al menos uno de los progenitores lo haya solicitado. Así, dice el Alto Tribunal, a través de su sentencia de 15 de junio de 2016, que «si bien es cierto que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 91 CC , el Juez debe tomar las medidas que considere más convenientes en relación a los hijos, en el sistema del Código civil para acordar la guarda y custodia compartida debe concurrir esta petición.»

 

La guarda y custodia compartida como regla general

Ya hablamos en otro artículo sobre el criterio reiterado del Tribunal Supremo por el que considera a la guarda y custodia como la regla general. Este criterio supone que en caso de separación o divorcio de los progenitores, la opción principal será el régimen de custodia compartida.

Abogados matrimonialistasComo ya hemos dicho y así ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2016, para que el juez reconozca la custodia compartida deberá haberla solicitado al menos uno de los progenitores.

Pero, además, los jueces exigen que quien solicita la custodia compartida proponga un plan detallado y pormenorizado. Por tanto, no basta con una mera solicitud, sino que se debe ir más lejos y presentar un plan detallado al juez en el que se especifique los periodos de tiempo en que el menor estará con cada progenitor, cómo se pagarán los gastos y necesidades del hijo común, el régimen de visitas para el progenitor no conviviente, etc.

Nuevamente, en estos casos es cuando cobra especial relevancia contar con el apoyo y asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.

abogado matrimonialista en Getafe

Cómo pedir la custodia compartida

Déjanos un comentario