La respuesta a la pregunta ¿Hay que pagar las horas extras en caso de teletrabajo? ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Todos, o al menos, la gran mayoría de nosotros estamos de acuerdo en que sí que deben abonarse pues suponen un aumento de la jornada laboral, es decir, el trabajador sigue prestando sus servicios fuera de los margenes y horarios que legalmente se han establecido por contrato.

Pues bien, la polémica llega, precisamente, con aquellos trabajadores que, en lugar de acudir a su puesto de trabajo en una sede física, como por ejemplo, un pintor de coches que acude todos los días al taller donde presta sus servicios, lo que hace es “teletrabajo”, es decir, realiza su actividad laboral desde su domicilio, ¿qué sucede en estos casos?¿se deben abonar las denominadas horas extraordinarias?

La respuesta, como ya adelantábamos, nos la brinda el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mediante el dictado de sentencia número 168/2016 donde manifiesta que:

a) El tiempo de trabajo en el domicilio es exactamente igual que el realizado fuera del mismo.

b) El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe registrar la jornada del trabajador día a día.

c) El respeto de los límites de jornada y descansos forma parte del derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud, que es responsabilidad del empresario.

d) El derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio son derechos del trabajador y no de la empresa, por lo que no pueden ser invocados por ésta en contra del trabajador. En el caso del teletrabajo, si la empresa establece normas sobre tiempo de trabajo e instrumentos de declaración y control, como es su obligación, será el trabajador el que pueda rechazar los mismos. […]

A tenor de lo expuesto en citados apartados, el fallo de la sentencia se corresponde con el siguiente: si la empresa ha establecido pautas claras sobre tiempo de trabajo respetuosas con la regulación legal y [..] establece, de acuerdo con el trabajador, instrumentos de declaración y control del tiempo de trabajo a distancia o en el domicilio, sería posible admitir que una conducta del trabajador en el interior de su domicilio en vulneración de dichas pautas y omitiendo los instrumentos de control empresarial pudiera dar lugar a exceptuar el pago de las correspondientes horas y su cómputo como tiempo de trabajo. Pero en ausencia de esas pautas y criterios y de unos mínimos instrumentos de control no puede admitirse tal exceptuación, que sería equivalente a crear un espacio de total impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia y en el domicilio”, por todo lo cual, se da la razón al trabajador que presta sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo y, la empresa es condenada, como sucedió en primera instancia al abono de las cantidades adeudadas en concepto de horas extraordinarias.

¿Hay que pagar las horas extras en caso de teletrabajo?

Déjanos un comentario