Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que tienen una gran relevancia para todos los abogados de familia o abogados matrimonialistas, y, especialmente, para aquellos progenitores que luchan por la custodia compartida. Veamos por qué son tan importantes y qué dice en ellas el Tribunal Supremo sobre las posibilidades de conseguir la custodia compartida.

 

El criterio del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida.

No es ningún secreto la lucha de distintos colectivos en busca de un reconocimiento legal y jurisprudencial de la custodia compartida. Algunos podemos recordar el anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental y otras enmiendas dirigidas a este fin. Lo cierto es que, si bien se han conseguido algunos avances – escasos – ha sido el Tribunal Supremo el que más ha avanzado en la defensa de la custodia compartida.

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Y ello por cuanto que son ya varias las sentencias que ha dictado el Alto Tribunal en materia de custodia compartida. Cierto es que ha rechazado esta posibilidad en algunos casos, aduciendo razones de hecho, es decir, que las circunstancias del caso concreto desaconsejaban esta modalidad de custodia.

Opiniones al margen, lo cierto es que ya existe una doctrina sólida y consolidada del Tribunal Supremo que conduce a considerar, con matices, la guarda y custodia compartida como la regla general, siendo la custodia monoparental la excepción.

Sin perjuicio de ello, y como bien sabemos los abogados matrimonialistas, tiene mucha importancia el criterio y opinión de los menores exteriorizadas en la prueba de pericial de exploración psicosocial y de exploración del menor (fundamentales cuando queremos luchar por una custodia compartida).

Pues bien, sentado lo anterior, y no siendo desconocido para abogados y jueces el criterio del Tribunal Supremo, lo cierto es que en la práctica continúa siendo complicado conseguir la custodia compartida. Esta dificultad para que algunos jueces concedan la custodia compartida ha hecho que el Tribunal Supremo haya tenido que intervenir, en beneficio de quienes solicitan la custodia compartida.

 

La sentencia del Tribunal Supremo 130/2016, de 03 de marzo.

Esta resolución del Alto Tribunal tiene una importancia trascendental, pues viene a confirmar la doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo dice que para conceder la custodia compartida es necesario que se presente una alternativa real a la guarda y custodia monoparental.

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Es decir, no sirve con solicitar de forma genérica la custodia compartida, sino que debe de proponerse un plan de custodia, estancia y convivencia específico. Es, sin duda, una labor que debemos hacer los abogados de familia en colaboración con nuestros clientes y sus posibilidades socio-laborales.

Así, dice el Supremo que «la obligación de los padres es no sólo interesar este sistema de guarda [custodia compartida], bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio (..) ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja».

Por tanto, el Tribunal Supremo recuerda que la custodia compartida debe ser la regla general, si bien es responsabilidad de las partes, representadas por sus abogados, el proponer un plan concreto y preciso sobre el régimen de estancia y convivencia de los menores con cada progenitor. Es, en este contexto, cuando surge la especial trascendencia de contratar un abogado especializado en derecho de familia.

 

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¿Qué pasa si un juez ignora la doctrina del Tribunal Supremo sobre custodia compartida?

No es extraño que algunos jueces se opongan o no concedan la custodia compartida, pese al criterio reiterado del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida como regla general y la custodia monoparental como la excepción. En estos casos, los abogados jugamos un papel especial, pues ya no sólo debemos conocer las últimas novedades legales y de interpretación de los jueces, sino que debemos hacer ver y hacer entender al juez que la custodia compartida es la mejor opción para los intereses de los menores.

 

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Pero, además, debemos dar a conocer la sentencia número 194/2016 del Tribunal Supremo. Una sentencia de especial trascendencia, pues en esta el Alto Tribunal recuerda a los jueces que deben aplicar, obligatoriamente, sus criterios interpretativos. Esto es, les recuerda que deben conceder la custodia compartida como regla general y, sólo cuando las circunstancias del caso concreto lo desaconsejen, aplicar la custodia monoparental.

Tanto es así que el Supremo ha anulado y revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que denegaba la solicitud de custodia compartida, afirmando que la sentencia de la Audiencia Provincial «desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales».

Va más lejos el Supremo y recuerda que «la interpertación del artículo 92.5, 6 y  7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial»

Es, sin duda, un importante avance para la consecución de un régimen general a favor de la custodia compartida.

La guarda y custodia compartida
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